CAPÍTULO III

De la presupuestación de la obra pública



Artículo 29

El presupuesto de cada obra pública debe elaborarse con base en el anteproyecto, los indicadores de costos vigentes, los tabuladores de precios unitarios vigentes y los aranceles de servicios profesionales o precios de obras similares vigentes; además, deberá considerar los costos derivados de la forma de pago.



Artículo 30

Los presupuestos de obra pública deben incluir, en su caso, los costos correspondientes a:

I. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios necesarios;
 
II. Los proyectos ejecutivos, arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
 
III. La adquisición de los predios y su la desafectación conforme a su régimen de propiedad;
 
IV. La obtención de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias;
 
V. La ejecución de la obra, que debe incluir:
 
a) El costo estimado de la obra pública por contrato o los costos de los recursos necesarios para realizar la obra por administración directa;
 
b) Las condiciones de suministro de materiales, maquinaria, equipos y accesorios;
 
c) Los cargos para pruebas y funcionamiento;
 
d) Los cargos indirectos de los trabajos.
 
VI. Las obras complementarias de infraestructura necesarias;
 
VII. Las obras relativas a la preservación y mejoramiento de las condiciones ambientales; y
 
VIII. Las demás previsiones que deban tomarse en consideración, según la naturaleza y características de la obra.


Artículo 31

Los entes públicos debe elaborar un presupuesto por cada obra pública que se contrate, cuyo contenido será, en su caso, el siguiente:

I. El catálogo de conceptos de obra que debe proporcionarse en las bases de licitación;
 
II. El análisis de precios unitarios, conforme a las condiciones de: el proyecto, el lugar donde se realizará la obra, el plazo estipulado, el mercado de materiales, mano de obra y equipo acordes al proyecto, según los estudios de apoyo;
 
III. El factor de indirectos de oficina central, de obra, financiamiento, utilidad y cargos adicionales vigentes y remunerativos; y,
IV. El listado de los costos y volúmenes de insumos, materiales, mano de obra, maquinaria y equipo.


Artículo 32

Los entes públicos pueden realizar convenios con la Secretaría, para elaborar los presupuestos de obra pública, cuando no cuenten con la infraestructura técnica necesaria.



Artículo 33

Para la obra pública cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, debe determinarse el presupuesto multianual y los relativos a cada ejercicio, según las etapas de ejecución establecidas en la planeación y programación correspondiente.

En la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes deben considerarse los costos que en su momento se encuentren vigentes, las previsiones necesarias para los ajustes de costos y los convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.
 
El presupuesto actualizado es la base para solicitar la asignación de recursos de cada ejercicio presupuestal subsecuente.
 
La asignación presupuestal aprobada para cada contrato es la base para otorgar el anticipo, en su caso.



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