Artículo 27

Las dependencias, entidades y los ayuntamientos, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán sus programas anuales de obra pública y de servicios que se relacionen con ésta y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos;
 
II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
 
III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas; se debe incluir, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;
 
IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública;
 
V. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos;
 
VI. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación;
 
VII. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos;
 
VIII. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
 
IX. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra;
 
X. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra pública y servicios relacionados con la misma que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;
 
XI. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo; y
 
XII. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran.


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