CAPÍTULO II

De la programación de la obra pública



Artículo 26

Los programas de obra pública deben elaborarse anualmente por los entes públicos, con base en la planeación del desarrollo general, sectorial y los especiales de obra pública.

Pueden hacerse programas que abarquen más de un ejercicio presupuestal cuando por las características, complejidad y magnitud de la obra pública se requiera.


Artículo 27

Las dependencias, entidades y los ayuntamientos, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán sus programas anuales de obra pública y de servicios que se relacionen con ésta y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos;
 
II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
 
III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas; se debe incluir, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;
 
IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública;
 
V. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos;
 
VI. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación;
 
VII. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos;
 
VIII. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
 
IX. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra;
 
X. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra pública y servicios relacionados con la misma que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;
 
XI. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo; y
 
XII. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran.


Artículo 28

Los entes públicos deben poner a disposición de los interesados, antes del treinta y uno de marzo de cada año, su programa anual de obra pública, con excepción de aquella información que por su naturaleza sea confidencial por disposición legal.

La información publicada no implica compromiso alguno para los entes públicos y el programa puede ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para el ente público correspondiente.



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