TÍTULO SEGUNDO

De la planeación, programación y presupuestación de la obra pública



CAPÍTULO I

De la planeación de la obra pública



Artículo 24

Los entes públicos deben remitir a la Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la dependencia coordinadora del sector al que pertenezca o directamente, en su caso, sus planes, programas y presupuestos de obra pública, en los tiempos y forma que señale el Reglamento, a fin de verificar la eficiencia en la consecución de los objetivos y metas, y su congruencia con los planes de desarrollo, antes del treinta y uno de marzo de cada año.

Párrafo Reformado POG 23-03-2013.

Para la elaboración de los planes de obra pública podrán realizarse consultas públicas ciudadanas en los lugares beneficiados o afectados por la realización de la misma, a efecto de conocer las necesidades prioritarias de la población, mediante el procedimiento que establezca el Reglamento.


Artículo 25

Para la planeación de la obra pública, los entes públicos deben considerar:

I. Los objetivos, políticas, prioridades, estrategias y lineamientos establecidos en los planes de desarrollo y en los programas sectoriales y regionales derivados de los ámbitos federal, estatal y municipal;
 
II. Las necesidades estatales, regionales y municipales;
 
III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos del estado y de los municipios;
 
IV. La prevención de impactos ambientales derivados de la realización y operación de la obra pública; y
 
V. Lo dispuesto por la legislación en materia urbanística y de asentamientos humanos.


CAPÍTULO II

De la programación de la obra pública



Artículo 26

Los programas de obra pública deben elaborarse anualmente por los entes públicos, con base en la planeación del desarrollo general, sectorial y los especiales de obra pública.

Pueden hacerse programas que abarquen más de un ejercicio presupuestal cuando por las características, complejidad y magnitud de la obra pública se requiera.


Artículo 27

Las dependencias, entidades y los ayuntamientos, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán sus programas anuales de obra pública y de servicios que se relacionen con ésta y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos;
 
II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
 
III. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas; se debe incluir, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;
 
IV. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública;
 
V. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos;
 
VI. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación;
 
VII. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos;
 
VIII. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
 
IX. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra;
 
X. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra pública y servicios relacionados con la misma que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;
 
XI. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo; y
 
XII. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran.


Artículo 28

Los entes públicos deben poner a disposición de los interesados, antes del treinta y uno de marzo de cada año, su programa anual de obra pública, con excepción de aquella información que por su naturaleza sea confidencial por disposición legal.

La información publicada no implica compromiso alguno para los entes públicos y el programa puede ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para el ente público correspondiente.


CAPÍTULO III

De la presupuestación de la obra pública



Artículo 29

El presupuesto de cada obra pública debe elaborarse con base en el anteproyecto, los indicadores de costos vigentes, los tabuladores de precios unitarios vigentes y los aranceles de servicios profesionales o precios de obras similares vigentes; además, deberá considerar los costos derivados de la forma de pago.



Artículo 30

Los presupuestos de obra pública deben incluir, en su caso, los costos correspondientes a:

I. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios necesarios;
 
II. Los proyectos ejecutivos, arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
 
III. La adquisición de los predios y su la desafectación conforme a su régimen de propiedad;
 
IV. La obtención de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias;
 
V. La ejecución de la obra, que debe incluir:
 
a) El costo estimado de la obra pública por contrato o los costos de los recursos necesarios para realizar la obra por administración directa;
 
b) Las condiciones de suministro de materiales, maquinaria, equipos y accesorios;
 
c) Los cargos para pruebas y funcionamiento;
 
d) Los cargos indirectos de los trabajos.
 
VI. Las obras complementarias de infraestructura necesarias;
 
VII. Las obras relativas a la preservación y mejoramiento de las condiciones ambientales; y
 
VIII. Las demás previsiones que deban tomarse en consideración, según la naturaleza y características de la obra.


Artículo 31

Los entes públicos debe elaborar un presupuesto por cada obra pública que se contrate, cuyo contenido será, en su caso, el siguiente:

I. El catálogo de conceptos de obra que debe proporcionarse en las bases de licitación;
 
II. El análisis de precios unitarios, conforme a las condiciones de: el proyecto, el lugar donde se realizará la obra, el plazo estipulado, el mercado de materiales, mano de obra y equipo acordes al proyecto, según los estudios de apoyo;
 
III. El factor de indirectos de oficina central, de obra, financiamiento, utilidad y cargos adicionales vigentes y remunerativos; y,
IV. El listado de los costos y volúmenes de insumos, materiales, mano de obra, maquinaria y equipo.


Artículo 32

Los entes públicos pueden realizar convenios con la Secretaría, para elaborar los presupuestos de obra pública, cuando no cuenten con la infraestructura técnica necesaria.



Artículo 33

Para la obra pública cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, debe determinarse el presupuesto multianual y los relativos a cada ejercicio, según las etapas de ejecución establecidas en la planeación y programación correspondiente.

En la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes deben considerarse los costos que en su momento se encuentren vigentes, las previsiones necesarias para los ajustes de costos y los convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.
 
El presupuesto actualizado es la base para solicitar la asignación de recursos de cada ejercicio presupuestal subsecuente.
 
La asignación presupuestal aprobada para cada contrato es la base para otorgar el anticipo, en su caso.



Regresar a Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.237716 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.