Artículo 22

Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias, entidades y municipios, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas del Estado, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de las dependencias, entidades y municipios, así como de la Contraloría.
Reformado POG 23-03-2013.
 


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