Artículo 21

La Secretaría como cabeza de sector y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades facultadas para la interpretación de esta Ley para efectos administrativos.

La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de las dependencias, entidades y municipios.


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