Artículo 18

Los entes públicos deben:

I. Formular y actualizar el inventario de los bienes utilizados en la ejecución de obra pública, que estén a su cuidado o sean de su propiedad;
 
II. Llevar el catálogo y archivo de los estudios y proyectos que se realicen sobre la obra pública;
 
III. Remitir anualmente copia de lo anterior a la Secretaría; y,
IV. Tramitar los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, los derechos de vía y la expropiación de inmuebles, en su caso, previo a la ejecución de la obra pública.


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