Artículo 16

Cuando por las condiciones especiales de las obras públicas o de la prestación de los servicios se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades, o de dependencias y municipios, cada una de ellas será responsable de la ejecución de la parte de los trabajos que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto.

Ninguna obra pública conjunta puede ejecutarse sin que previamente se celebren los convenios de coordinación respectivos.


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