Artículo 15

La ejecución de obra pública con cargo total o parcial a fondos federales, estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas de la Federación, salvo las excepciones previstas por las leyes y los convenios que al efecto se celebren.

De igual manera tratándose de obras públicas y servicios que con ella se relacionen, que se ejecuten con la participación de recursos estatales y municipales, se aplicará lo previsto por los convenios que para tal efecto se suscriban por el Estado y sus municipios, así como en la presente Ley.
 
En los convenios a que se refiere este artículo se establecerán los términos, condiciones y mecanismos para la adecuada coordinación, supervisión y control de las obras públicas y servicios relacionados, que deban realizar las dependencias y entidades estatales o municipales.


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