Artículo 10

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por la Contraloría y, en su caso, por tribunales del orden común de la ciudad de Zacatecas.

Sólo podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Contraloría mediante reglas de carácter general, ya sea mediante cláusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente.


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