Artículo 9

Cualquier persona puede promover y presentar a consideración de la Secretaría, en todo tiempo, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos de obra pública, con la información suficiente sobre su factibilidad, mediante los mecanismos que señale el reglamento de esta ley. Su recepción no generará derechos u obligaciones con la Secretaría.



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