Artículo 8

En lo sucesivo se entiende por:

I. Auditoría: La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas;
 
II. Código: El Código Urbano del Estado de Zacatecas;
 
III. Comités: Los Comités Consultivos de Obra Pública;
 
IV. Contraloría: La dependencia encargada de la auditoría interna del Poder Ejecutivo Estatal y en el ámbito municipal, el órgano de control interno;
 
V. Contratista: La persona que celebre contratos de obras públicas o de cualquier otro servicio que se relacione con obra pública;
 
VI. Entes Públicos: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los Ayuntamientos, cuando realicen obras con recursos estatales y municipales;
 
VII. Ley: La presente Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas;
 
VIII. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación o concurso desde el momento de adquisición de las bases;
 
IX. Proyecto Ejecutivo: El proyecto completo aprobado y verificado por el Ente Público, para reducir riesgos de interferencias y modificaciones durante la ejecución de la obra pública, conforme a lo dispuesto por esta ley;
 
X. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;
 
XI. Reglamento de Construcción: El Reglamento de Construcción del Estado de Zacatecas;
 
XII. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura; y
Fracción Reformada POG 23-03-2013.
 
XIII. Sector: El agrupamiento definido de entidades que se realice a través de la dependencia que designe el Ejecutivo Estatal o el Ayuntamiento como coordinadora del sector respectivo.

 



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