Artículo 2

Para los efectos de esta ley, las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios que se presten a éstas, serán realizadas por:

I. El Gobierno del Estado de Zacatecas por conducto de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada o Desconcentrada;
 
II. El Gobierno del Estado de Zacatecas por conducto de los Organismos de la Administración Pública Descentralizada;
 
III. Los Ayuntamientos;
 
IV. Las empresas de participación estatal en las que el Gobierno del Estado o los Ayuntamientos sean socios mayoritarios; y
 
V. Los Fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado o los Ayuntamientos o cualquiera de las entidades a que se refiere las fracciones II y IV de presente artículo.


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