Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la obra pública que se realice total o parcialmente con fondos públicos estatales o municipales, o a través de financiamiento privado, a cargo de quienes estén facultados legalmente para realizarla, a fin de asegurar las mejores condiciones de precio, tiempo, oportunidad, financiamiento y calidad al Estado y a los Municipios.



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