ARTÍCULO 28

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la adjudicación de excedentes en almoneda obligará a quien haya sido su propietario, a suscribir las escrituras respectivas. Todos los gastos originados con motivo de una venta en pública almoneda serán descontados del precio total obtenido y el remanente será entregado al anterior propietario o depositado en su nombre en el Banco Nacional de Crédito Rural.



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