ARTÍCULO 24

El orden de preferencias previsto en el artículo 21 de esta Ley sólo procederá cuando en los pliegos respectivos aparezcan dos o más ofertas iguales y, por lo menos una de ellas, hubiere sido hecho por alguno de los titulares de los derechos preferenciales.

En tal virtud, si no hubiere ofertas por parte de dichos titulares o las suyas fueran menores que las posturas presentadas por otros participantes, no serán aplicables al caso las normas que determinan tales preferencias y la adjudicación se hará sin tomarlas en cuenta.


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