ARTÍCULO 22

La autoridad estatal competente pondrá a la venta los terrenos excedentes de las propiedades individuales, conforme a las siguientes normas:

I. Practicará el avalúo de los terrenos excedentes, cuyo resultado servirá de base para las ofertas de los participantes en la almoneda;
 
II. Publicará la convocatoria a la almoneda en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad; y
 
III. Cursará notificación personal de la propia convocatoria a los representantes legales de los núcleos de población colindantes con los terrenos en venta, al Ayuntamiento del o los municipios en que se localicen dichos terrenos, a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Zacatecas, al organismo de la Federación que, conforme a las leyes aplicables, esté facultado para la adquisición de bienes inmuebles, por conducto de la delegación de dicho organismo en el Estado; y a la persona o personas que hayan iniciado la tramitación con el carácter de denunciantes.


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