ARTÍCULO 20

Una vez transcurrido el plazo de un año, sin que la resolución hubiese sido revocada y sin que la enajenación de los excedentes se hubiere efectuado, la autoridad competente dictará un proveído para que se proceda, con la intervención del personal técnico y los medios idóneos para tal fin, a determinar discrecionalmente la porción o porciones de la respectiva propiedad que deberán ser enajenadas y, una vez identificadas en cuanto a su ubicación, medidas y linderos, convocará a su venta en pública almoneda. Contra los acuerdos prevenidos en este artículo, no procederá recurso alguno.



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