ARTÍCULO 18

Contra la resolución que ordene la división de una propiedad individual y la enajenación de sus excedentes, podrá interponerse el recurso de revisión, ante el Gobernador del Estado, en el término máximo de los primeros diez días hábiles que transcurran después de la notificación respectiva. La interposición no tendrá efectos suspensivos, por lo que no se interrumpirá el plazo de un año fijado para dar cumplimiento a la resolución recurrida.



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