ARTÍCULO 17

Las notificaciones a los propietarios, desde el inicio del procedimiento y hasta su terminación, deberá hacerse en su domicilio legal; y sólo cuando éste no aparezca en el expediente ni en los registros de las autoridades agrarias federales o las de competencia local, se notificará mediante publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad.



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