ARTÍCULO 16

Cuando la autoridad competente resuelva que una propiedad individual tiene una extensión mayor que la permitida por las disposiciones constitucionales y legales aplicables, deberá especificar la extensión total de la propiedad y la superficie que se considera excedente, así como las características de las tierras, su ubicación y terrenos colindantes y su utilización agrícola, ganadera y forestal en la fecha de la resolución.

En los puntos resolutivos, se concederá al propietario el plazo de un año, contado a partir de la notificación respectiva, para que reduzca su propiedad individual a una extensión no mayor que la permitida y enajene los excedentes, en la inteligencia de que la división de la superficie total podrá hacerse conforme a su interés y criterio, aunque tendrá la obligación de dar aviso a la autoridad competente para que ésta compruebe que se ha cumplido con los términos de la resolución. Asimismo, será derecho del propietario promover y llevar a cabo libremente la enajenación de los excedentes, siempre que el acto o contrato respectivo sea de los permitidos por las leyes y se cumplan los requisitos de fondo y de forma que las mismas previenen.


Regresar a Ley Reglamentaria de la Fraccion Xvii del Articulo 27 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
Página generada en 0.204596 segundos