ARTÍCULO 13

En la comparecencia prevista en el artículo 10 del presente ordenamiento, se dará a conocer al propietario el contenido de la denuncia y se le exhortará, bajo protesta de decir la verdad, para que declare si las tierras de su propiedad exceden los límites previstos por la fracción XV del artículo 27 de la Constitución federal. En caso de admitirlo y no oponer justificación alguna, se le notificará en ese mismo acto que dispone de un año para fraccionar y enajenar los excedentes, apercibido de que si no lo hiciere, la autoridad estatal competente decidirá discrecionalmente las partes que serán vendidas y que la venta se realizará en pública almoneda. Se le advertirá, además, que todos los gastos originados con motivo de la aplicación de tal procedimiento, serán descontados del precio que se obtenga.



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