ARTÍCULO 9

Toda denuncia notoriamente infundada será desechada de plano, pero los denunciantes podrán recurrir en revisión ante el Gobernador del Estado, siempre que aporten nuevos elementos de juicio. Si el titular del Ejecutivo confirma el acuerdo de improcedencia, con fundamento en los antecedentes y en apego a Derecho ninguna otra acción similar será admitida respecto de la misma propiedad a menos que la persona física que aparezca como propietario hubiere efectuado adquisiciones posteriores, por cualquier título.



Regresar a Ley Reglamentaria de la Fraccion Xvii del Articulo 27 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
Página generada en 0.203834 segundos