ARTÍCULO 8

Recibida una denuncia, la autoridad estatal competente solicitará informes al Tribunal Unitario Agrario respecto de si las tierras de que se trate, o alguna parte de las mismas, aparecen involucradas en algún procedimiento legal tramitado ante dicho órgano jurisdiccional. Si los informes son afirmativos, se suspenderá la admisión formal de la denuncia hasta que se resuelva el expediente agrario; y si ya existiere un fallo, aquélla estará sujeta a lo que haya determinado éste. Pero si los informes son en sentido negativo, se procederá como disponen los artículos siguientes.



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