ARTÍCULO 6

Lo dispuesto en el artículo precedente es también aplicable a los casos en que los excedentes de una propiedad agrícola, ganadera o forestal, aparezcan representados por acciones o partes sociales de serie T, según lo prevenido en la Ley Agraria federal, en la inteligencia de que serán nulos los actos o contratos mediante los cuales se pretenda simular la tenencia de dichos títulos.



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