ARTÍCULO 2

La presente ley tiene por objeto:

I. Establecer los procedimientos para la división y enajenación de las tierras que excedan de la extensión que pueda ser propiedad de una sola persona física o de una sociedad civil o mercantil;
 
II. Fijar los requisitos para la iniciación de los trámites, los plazos para que los excedentes sean deslindados y enajenados por el propietario, y la intervención que las autoridades del Estado deberán tener cuando las tierras sean propiedad de una sociedad o bien de una persona física;
 
III. Regular los procedimientos para que las autoridades estatales seleccionen las porciones enajenables y procedan a su venta en pública almoneda, cuando hubiere fenecido el plazo disponible y el propietario no haya realizado la división ni enajenado los excedentes; y
 
IV. Determinar las normas para las ventas en pública almoneda y los requisitos para hacer valer los derechos de preferencia previstos en el artículo 124 de la Ley Agraria federal.


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