Artículo 228

En sesión posterior a aquélla en que se presente el dictamen y, en su caso, el voto particular, la Legislatura, previa declaratoria del Presidente, quedará erigida en Jurado de Instrucción y resolverá, aplicando las reglas comunes relativas a las discusiones y votaciones, en alguno de los sentidos siguientes: 

I. Ha lugar a proceder y, en consecuencia, el servidor público quedará separado de su encargo y a disposición de las autoridades competentes, o 
 
II. Se niega la declaración de procedencia y, por lo tanto, deberá suspenderse el procedimiento por parte del Ministerio Público, sin que ello sea obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el indiciado concluya el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, ya que la resolución no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.


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