Artículo 197

Las comparecencias serán ante el Pleno siempre que hayan sido aprobadas por la Asamblea, y tendrán como objetivo: 

I. Informar sobre el estado que guarda la dependencia, entidad, ayuntamiento u organismo a su cargo; 
 
II. Analizar un asunto o valorar una iniciativa de ley o decreto relacionado con la dependencia, entidad, Ayuntamiento u organismo a su cargo, y 
 
III. Investigar el desempeño de la dependencia, entidad, Ayuntamiento u organismo a su cargo. 
 
En estas comparecencias, los servidores públicos deberán proporcionar oportunamente la información y datos solicitados por la Legislatura. 
 
Las reuniones de trabajo o de información podrán ser convocadas por las comisiones legislativas, especiales o por la Comisión Permanente. 


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