Artículo 127

Cuando deba convocarse a periodo extraordinario de sesiones de la Legislatura en los términos establecidos en la Constitución estatal, la Comisión Permanente enviará con oportunidad oficio a los integrantes de la misma, en sus oficinas para este efecto, en su caso, por conducto de los coordinadores de los grupos parlamentarios; además, mandará se publique la convocatoria en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. 



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