Artículo 6

La Legislatura residirá en la ciudad de Zacatecas, capital del estado, y tendrá su propio recinto. 

Sesionará en su recinto sede, o en otro cuando así lo requiera la celebración de sesiones o cuando se den circunstancias extraordinarias, para lo cual el lugar seleccionado será declarado recinto oficial por el Pleno de la Legislatura. 


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