PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (26 DE NOVIEMBRE DE 2014).

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto.


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