PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (5 DE NOVIEMBRE DE 2008).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor una vez que se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, las reformas a la Constitución Política del Estado, relativas a la creación del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes.

SEGUNDO. Los órganos que se instituyen por virtud de este Decreto, excepto el Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, deberán funcionar al inicio de la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, para lo cual el Tribunal Superior de Justicia emitirá los acuerdos respectivos y adoptará las medidas necesarias de infraestructura y de capacitación de personal.
 
TERCERO. El Juzgado Especializado en Materia de Justicia para Adolescentes con sede en la carretera federal 54, kilómetro 35, Comunidad del Venado, Colonia Felipe Ángeles, Villanueva, Zacatecas, tendrá jurisdicción en todo el Estado, hasta en tanto se instalen diversos Juzgados en esta materia, en cuyo caso el Pleno del Tribunal Superior de Justicia determinará la jurisdicción territorial que les corresponda.
 
CUARTO. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia establecerá el lugar físico en que habrá de instalarse el referido Órgano Jurisdiccional, el cual será dotado del personal e infraestructura que resulten necesarios para su funcionamiento.
 
QUINTO. El Magistrado del Tribunal Especializado entrará en funciones a partir de que rinda la protesta de ley, ante la legislatura del Estado.
 
SEXTO. El Magistrado que integre el Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes dispondrá de un término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de esta reforma, para que someta a aprobación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia el Reglamento Interior del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes.
 
SÉPTIMO. Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.


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