PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (11 DE ENERO DE 2003).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Al inicio de vigencia del presente decreto, quedarán derogadas las disposiciones de ley o de reglamento, que se opongan a aquél.


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