ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, con las salvedades a que se refieren los siguientes artículos transitorios.

SEGUNDO.- El Capítulo Segundo, del Título Tercero de esta ley, que se refiere a la organización, competencia y jurisdicción de los juzgados municipales, al nombramiento de los respectivos jueces, así como las demás disposiciones concernientes al funcionamiento de tales juzgados, entrarán en vigor el día 15 de noviembre del año 2001; en tanto las actividades de los juzgados municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la ley que mediante este decreto se deroga.
 
TERCERO.- Se faculta al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para el efecto de que, a partir de la vigencia de este decreto, y hasta antes del 15 de noviembre del 2001, proceda a organizar, en todos sus aspectos, jurisdiccionales y administrativos, el Sistema de Juzgados Municipales, a fin de que, en la fecha referida, tales juzgados inicien funciones bajo el nuevo esquema de competencia y jurisdicción que se les otorga, y reciban de inmediato, los juicios y procesos que se encuentren en trámite en los juzgados de Primera Instancia, para su seguimiento y conclusión.
 
CUARTO.- Se derogan las normas generales que se opongan a la presente ley.
 
QUINTO.- Se exceptúan de la prohibición de ejercer el notariado, los jueces de Primera Instancia en cuyas sedes no existan notarios de número y sean o estén habilitados para tal efecto por el Ejecutivo del Estado.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil uno.- Diputado Presidente.- LIC. MARIO RIVERA SOLIS.- Diputados Secretarios.- PROFR. EVERARDO CANDELAS A. y PROFR. RODOLFO ORTIZ ARECHAR.- Rúbricas.
 
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.
 
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. RICARDO MONREAL ÁVILA.
 
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ARTURO NAHLE GARCÍA


Regresar a Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.202628 segundos