Artículo 128

El Tribunal Especializado es unitario, constituido por un Magistrado que no integrará Pleno y tendrá su residencia en la Ciudad de Zacatecas.

El nombramiento del Magistrado compete a la Legislatura del Estado previa terna que al respecto proponga el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
 
Para ser Magistrado del Tribunal Especializado se deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado del Poder Judicial.
 
Durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado. Sólo podrá ser privado de su cargo en los casos y mediante el procedimiento previsto en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
 
El Magistrado del Tribunal Especializado deberá rendir la protesta de Ley, en los términos de la Constitución Política del Estado, ante el Pleno de la Legislatura.
 
El Tribunal Especializado se integrará, además, con los Secretarios, Notificadores y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, quienes tendrán las obligaciones que esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes les confieran.
Artículo adicionado POG 05-11-2008


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