Artículo 127

El Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes es un órgano del Poder Judicial del Estado, dependiente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, estará dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar y ejecutar sus resoluciones y será la instancia competente para conocer y resolver, en Segunda Instancia, de las cuestiones y recursos siguientes:

I. De las excusas, recusaciones, impedimentos e incompetencias de los Jueces que operen el Sistema Estatal de Justicia para Adolescentes;
 
II. De los recursos de apelación, de apelación especial y de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces de Justicia Especializada para Adolescentes;
 
III. Sobre las solicitudes de libertad provisional que ante el Tribunal Especializado se promuevan; y
 
IV. De las demás cuestiones que señalen las leyes o determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo adicionado POG 05-11-2008


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