Artículo 73

Sin perjuicio de lo que dispongan la Ley del Servicio Civil y las Condiciones Generales del Servicio, los funcionarios y empleados no individualizados en este Capítulo, incurren en responsabilidad administrativa, por:

I. Faltar injustificadamente los días y horas reglamentarios al desempeño de sus labores;
 
II. Tratar sin la debida corrección y oportunidad a los litigantes y público en general;
 
III. Llevar a cabo las actividades propias de su encomienda sin la debida diligencia, profesionalismo, honestidad, eficiencia y eficacia, que requiera su trabajo;
 
IV. Provocar deliberadamente, conflictos interpersonales con sus compañeros de labores; y
 
V. Desobedecer las órdenes de sus superiores.


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