Artículo 71

Los secretarios auxiliares incurren en responsabilidad administrativa por:

I. Faltar injustificadamente los días y horas reglamentarios al desempeño de sus labores;
II. Retardar o no realizar el asentamiento, en los expedientes, de los acuerdos, proveídos o certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial;
 
III. Retardar, indebida o maliciosamente la práctica de diligencias y notificaciones que le fueren encomendadas;
 
IV. Dar preferencia a alguno o algunos de los litigantes en perjuicio de otros, por cualquier causa, en el trámite de los expedientes;
 
V. Externar comentarios de los asuntos que tengan a su cargo;
 
VI. Omitir el cuidado y vigilancia de los expedientes, documentos y objetos que estén a su cuidado;
 
VII. Descuidar los registros que deban inscribirse en los libros de gobierno y control;
 
VIII. Desobedecer las órdenes de sus superiores;
 
IX. Incumplir las obligaciones de dar cuenta al Juez, dentro del término de ley, con oficios, promociones, expedientes y de entregar al secretario de acuerdos los valores afectos o que se exhiban en los expedientes a su cargo.


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