Artículo 65

Se aplicarán las sanciones administrativas a que se refiere el presente ordenamiento y la ley de responsabilidades a los servidores públicos del estado, a los funcionarios y trabajadores del Poder Judicial, por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, que se describen en ambos cuerpos legales.



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