Artículo 64

Los magistrados, jueces y demás servidores del Poder Judicial del Estado, serán responsables de las infracciones administrativas, responsabilidades civiles y de los delitos que cometan durante su encargo, quedando por ello sujetos a las sanciones que establezcan las leyes.

Incurren en responsabilidad administrativa y en su caso penal, los auxiliares del Poder Judicial que, sin justa causa, se nieguen a proporcionar el auxilio o colaboración que con arreglo a la ley, se les requiera.


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