Artículo 59

Las ejecutorias del Tribunal Superior de Justicia, funcionando, según el caso, en Pleno o en Salas, constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por el voto de nueve magistrados, tratándose del Pleno y por mayoría en el caso de las Salas.

También constituyen jurisprudencia las ejecutorias del Pleno que resuelvan las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las salas;


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