Artículo 58

Los servidores públicos del Poder Judicial recibirán y entregarán las oficinas a su cargo mediante acta, a la cual se agregarán los anexos que describan, los expedientes, libros, mobiliario, valores y demás objetos que se entreguen; de dichos documentos se conservará un tanto en la oficina, otro se enviará al Tribunal Superior de Justicia, conservándose dos ejemplares a persona que recibe y la que es sustituida.



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