Artículo 48

Epígrafe reformado POG 31-12-2014

Los jueces de Primera Instancia, en sus ausencias temporales que no excedan de un mes, podrán ser sustituidos por el secretario de acuerdos.

Párrafo reformado POG 05-11-2008

Párrafo reformado POG 31-12-2014

Cuando las ausencias de los jueces de Primera Instancia excedan del término a que se refiere el párrafo anterior, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, designará un juez interino que se haga cargo del despacho, en tanto regresa el titular o se hace la designación definitiva.
Párrafo reformado POG 31-12-2014


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