Artículo 47

Epígrafe reformado POG 31-12-2014

Son obligaciones de los secretarios auxiliares de los juzgados de primera instancia:

Párrafo reformado POG 31-12-2014

I. Cumplir las instrucciones que en el ejercicio de sus labores les giren el juez o el secretario de acuerdos;
 
II. Formar e integrar los expedientes;
 
III. Desahogar las diligencias que se les indiquen;
 
IV. Autorizar con su firma las diligencias y resoluciones en que intervengan; y
 
V. Las demás que les fijen las leyes, reglamentos y acuerdos.


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