Artículo 45

Epígrafe reformado POG 31-12-2014

Son obligaciones de los secretarios de acuerdos de los juzgados de Primera Instancia:

Párrafo reformado POG 31-12-2014

I. Recibir de la oficialía de partes que corresponda, las promociones que se presenten, verificando que en las mismas se encuentre el sello oficial, con razón del día y la hora en que hayan sido exhibidas y los anexos que se acompañen;
 
II. Dar cuenta al juez con las promociones y correspondencia recibida, dentro del término de veinticuatro horas, si el caso fuere urgente, lo hará de inmediato;
 
III. Autorizar con su firma las providencias, decretos, autos, diligencias, resoluciones, despachos y exhortos a su cargo;
 
IV. Vigilar que se lleven al día los libros de gobierno, de registro de promociones y correspondencia;
 
V. Distribuir el trabajo entre los secretarios auxiliares y empleados, cuidando que el despacho de los asuntos sea expedito;
 
VI. Sustituir al juez en sus ausencias temporales;
 
VII. Vigilar que los secretarios auxiliares o empleados del juzgado cumplan con sus deberes, dando cuenta al juez de las deficiencias o faltas que notare;
 
VIII. Conservar en su poder el sello del juzgado;
 
IX. Recibir y guardar en la caja de seguridad, bajo su responsabilidad, los documentos, valores y objetos o instrumentos de delitos que se consignen;
 
X. Redactar los acuerdos y actas de los asuntos que se tramiten, recabando la autorización y firma del juez;
 
XI. En ausencia del responsable, notificar en el juzgado a las partes, con las formalidades legales y facilitarles para el mismo objeto los expedientes;
 
XII. Autorizar, previo acuerdo, las fotostáticas y copias certificadas de constancias judiciales que soliciten las partes;
 
XIII. Cuidar que se elaboren los avisos de inicio de procesos y juicios, así como los informes de estadística que requiera el Tribunal Superior de Justicia;
 
XIV. Residir en la cabecera de la circunscripción territorial de su adscripción y no abandonarla sin autorización;
XV. Vigilar que se mantenga en orden el archivo del juzgado; y
 
XVI. Las demás que determinen la ley, los reglamentos y acuerdos generales.


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