Artículo 44

Epígrafe reformado POG 31-12-2014

Además de los asuntos de su competencia, los jueces de Primera Instancia, tendrán las siguientes obligaciones:

Párrafo reformado POG 31-12-2014

I. Practicar las diligencias que les encomiende el Tribunal Superior de Justicia, dentro de su jurisdicción;
 
II. Habilitar a los secretarios auxiliares, para que se desempeñen como secretarios de acuerdos, actuarios, notificadores y oficiales de partes, cuando así se requiera;
 
III. Remitir informe al Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, de todos los negocios que se hayan iniciado, se encuentren en trámite, o que hayan concluido en el mes anterior, así como los demás que requiera la superioridad;
 
IV. Proponer al Tribunal Superior de Justicia, el nombramiento de secretarios y empleados para sus respectivos juzgados;
 
V. Podrá, cuando lo estime conveniente o lo ordene el Pleno, practicar visitas de inspección al reclusorio de su circunscripción territorial, para cerciorarse del estado de la misma y del trato que se dé a los internos que se encuentren a su disposición.
 
VI. Ordenar y vigilar que se lleven al corriente los libros de gobierno, exhortos, despachos y de control de promociones;
 
VII. Vigilar el desempeño del personal adscrito y girar las instrucciones necesarias para garantizar que la administración de justicia sea pronta, expedita, honesta y eficaz;
 
VIII. Conceder al personal a sus ordenes permisos económicos hasta por tres días e imponerle las correcciones disciplinarias que procedan;
 
IX. Residir en la cabecera de la circunscripción territorial de su adscripción y no abandonarla sin autorización del Tribunal Superior;
 
X. Las demás que determinen la ley, los reglamentos y acuerdos generales.


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