Artículo 37 BIS

En materia penal adversarial oral y en materia de justicia para adolescentes, tendrán la validez y eficacia de un documento físico original de registro, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que registren actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad.

Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de dichos soportes los harán perder el valor jurídico que se les otorga en el párrafo anterior.
 
Cuando un Juez de las referidas materias utilice los medios indicados en el primer párrafo de este artículo, para hacer constar sus actos o resoluciones, los medios de protección del sistema resultarán suficientes para acreditar su autenticidad, aunque no se impriman en papel ni sean firmados.
 
Las autoridades judiciales de la materia penal y las especializadas para adolescentes infractores, podrán utilizar los medios referidos para comunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación. Las partes en materia penal también podrán utilizar esos medios para presentar sus solicitudes y recursos a los tribunales, siempre que remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.
 
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia expedirá el reglamento o los acuerdos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los citados medios para garantizar su seguridad y conservación, así como para determinar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, conforme a la Ley.
 
Sin embargo, cuando una autoridad en materia penal adversarial oral o en materia de justicia para adolescentes reciba por exhorto, mandamiento o comisión, una solicitud para la realización de un acto procesal, deberá seguir los procedimientos vigentes para la autoridad que remite la solicitud.
Artículo adicionado POG 05-11-2008


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