Artículo 36

Los jueces de lo mercantil conocerán de los negocios que por materia les corresponda, de conformidad con los Códigos Civil, de Procedimientos Civiles y de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de aquellos que por jurisdicción concurrente o delegada les confieran otras leyes.



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