Artículo 31

Para ser titular de una unidad de apoyo a las funciones administrativas, se requiere:

I. Ser mexicano y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
 
II. Tener título de licenciatura en derecho o profesión afín a las funciones a desarrollar y experiencia mínima de dos años, a partir de la fecha de expedición del título;
 
III. Aprobar, en su caso, el examen de oposición;
 
IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional; y
 
V. No tener vínculo matrimonial ni parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, con los magistrados del Tribunal Superior, jueces de Primera Instancia y el Oficial Mayor, excepto cuando su ingreso al cargo sea anterior a la designación de los referidos servidores públicos.
Fracción reformada POG 31-12-2014


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