Artículo 30

Son atribuciones del Oficial Mayor:

I. Instrumentar las normas y políticas administrativas para el manejo de recursos humanos, financieros y materiales de los órganos del Poder Judicial, que disponga la ley o acuerde el Pleno;
 
II.
Fracción adicionada POG 05-11-2008
Fracción derogada POG 31-12-2014
 
III. Proponer al Presidente del Tribunal Superior de Justicia las acciones necesarias para mejorar la administración de los recursos;
 
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a las relaciones entre el Poder Judicial y sus servidores públicos y, representar al Tribunal Superior en juicios laborales con aquéllos;
 
V. Contratar y controlar, en cumplimiento a las indicaciones del Pleno, al personal del Poder Judicial;
 
VI. Proponer los tabuladores de sueldos y prestaciones que deban percibir los servidores públicos del Poder Judicial;
 
VII. Elaborar y pagar las nóminas del personal del Poder Judicial, realizando las retenciones y enteros que procedan conforme a la ley;
 
VIII. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos del Poder Judicial;
 
IX. Elaborar y mantener actualizado el escalafón de los servidores públicos del Poder Judicial;
 
X. Cuidar que se apliquen las correcciones disciplinarias que dicten el Pleno y las Salas del Tribunal a su personal;
 
XI. Fomentar actividades sociales, culturales y deportivas en beneficio de los trabajadores al servicio del Poder Judicial;
 
XII. Formular y administrar los presupuestos de ingresos y egresos del Poder Judicial;
 
XIII. Administrar, conforme lo dispongan el reglamento respectivo y los acuerdos generales del Pleno, el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;
 
XIV. Llevar un registro de las fianzas y contrafianzas otorgadas ante los órganos del Poder Judicial;
 
XV. Programar las adquisiciones y destino de bienes y servicios para las dependencias del Poder Judicial;
 
XVI. Adquirir y proporcionar los bienes y servicios que requiera para su funcionamiento el Poder Judicial y suministrar a sus órganos los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de sus actividades, con apego a las normas y controles que, para el efecto, expida el Presidente del Tribunal Superior;
 
XVII. Integrar, conservar, mantener actualizado y administrar el patrimonio del Poder Judicial;
 
XVIII. Elaborar e impulsar programas de mejoramiento administrativo en coordinación con los demás órganos del Poder Judicial, que permitan revisar permanentemente los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo que se requieran para adecuar la organización administrativa;
 
XIX. Llevar una estadística de los negocios sobre los que conozcan los tribunales del Estado e integrar sistemas de control;
 
XX. Vigilar que los juzgados remitan puntualmente sus informes;
 
XXI. Recabar oportunamente, los datos que el Presidente requiera para rendir su informe en el área de administración;
 
XXII. Administrar y controlar los almacenes del Poder Judicial;
 
XXIII. Organizar y controlar la recepción, despacho y archivo de la correspondencia oficial;
 
XXIV. Proponer al Pleno los proyectos de condiciones generales del servicio y manuales administrativos y una vez aprobados, vigilar su observancia;
 
XXV. Organizar y controlar el servicio de intendencia; y
 
XXVI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o le encomiende el Presidente del Tribunal Superior.


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